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ANTECEDENTES POLICIA
GRIPE "A"


 

Prestaciones Complementarias de Asistencia Sanitaria (I.S.F.A.S.)

 

Con el mismo alcance establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, el ISFAS gestiona las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria, que son:

Tratamientos dietoterápicos complejos y dietas enterales

La financiación de alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales se regula en la Instrucción vigente del Secretario General Gerente sobre el Régimen de la Prestación Farmacéutica en territorio nacional, cuyas disposiciones se adaptan a lo preceptuado en el Sistema Nacional de Salud.

Apartado 2, de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Oxigenoterapia

Incluye primordialmente:

  • Oxigenoterapia crónica a domicilio.
  • Ventilación mecánica a domicilio.
  • Tratamiento ventilatorio a domicilio del síndrome de apnea del sueño.
  • Aerosolterapia.

La oxigenoterapia y demás técnicas de terapia respiratoria se facilitan al amparo de los servicios asistenciales concertados, con el mismo alcance que en el Sistema Nacional de Salud.

Apartado 3 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Transporte sanitario

La atención de los gastos de transporte de enfermo para recibir asistencia sanitaria corresponde, en su caso, a los servicios asistenciales concertados.

El ISFAS dispone de ayudas suplementarias de :

  • Gastos de hospedaje y manutención del enfermo.
  • Gastos de transporte y de hospedaje y/o manutención del acompañante, cuando se prescriba su necesidad.

Apartado 4 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Prestación ortoprotésica

El ISFAS financia las prótesis externas, órtesis, prótesis especiales y vehículos para inválidos en las condiciones y con los límites fijados en la Instrucción vigente del Secretario General Gerente y según el Catálogo del ISFAS sobre material Ortoprotésico, que también incluye la renovación de esos materiales y su reparación.

Quedan fuera de esta prestación, por considerarse asistencia sanitaria en sentido estricto, las prótesis quirúrgicas fijas que serán implantadas en los correspondientes centros hospitalarios, según la modalidad asistencial, sin cargo alguno para el beneficiario.

Apartado 5 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo

Otras prestaciones complementarias

Se reconocen ayudas por prestaciones dentarias, oculares y otras ayudas técnicas ( audífonos, laringófonos, etc).

Apartado 6 de la Instrucción 115/2002, de 30 de mayo y cuantías

Normativa Reguladora

Instrucción 115/2002, de 30 de mayo, del Secretario General Gerente del ISFAS, por la que se regulan las Prestaciones Complementarias de la Asistencia Sanitaria (B.O.D  nº 106, de 31 de mayo), cuyo anexo 4 se actualiza por Resolución 4B0/138014/2008 (B.O.E. nº 42 de 18 de febrero). Corrección de errores de la Resolución 400/38014/2008, de 11 de febrero, (B.O.E. nº 56 de 5 de marzo).

Prestación Farmacéutica

La prestación farmacéutica del ISFAS presenta la singularidad de que los afiliados son los depositarios de sus talonarios de recetas, siendo ellos los responsables de la custodia de los mismos y de su presentación al médico para que éste pueda realizar la prescripción.

Se incluyen los mismos medicamentos y productos que en la prestación farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social. Pueden adquirirse, mediante la receta oficial del ISFAS, en las farmacias civiles y, en su caso, en las militares.

En general, la aportación del afiliado es del 30% del P.V.P., aunque para ciertos medicamentos existe la aportación reducida del 10%, con un máximo fijado por el Ministerio de Sanidad.

En ocasiones, esta prestación se materializa mediante reintegro de gastos, con o sin baremo. Así, como casos más generales, hay que señalar que se trata de medicamentos prescritos justificadamente en receta no oficial, por adquisición de medicamentos inexistentes en el mercado nacional o por prescripciones que tengan su origen en tratamientos directamente relacionados con el accidente de servicio o la enfermedad profesional.

En los tratamientos recibidos en internamientos en centros hospitalarios y por asistencia en centros de urgencia la dispensación de medicamentos es gratuita.

 

 

 

 

 

Prestaciones Sanitarias de Gestión Directa (Otras Prestaciones Sanitarias)

Asistencia sanitaria en el extranjero

Para la cobertura de la asistencia sanitaria en el extranjero, con el mismo alcance de la asistencia sanitaria en territorio nacional, el ISFAS utiliza, con carácter general, el procedimiento de reintegro de gastos en los supuestos siguientes:

  • Titulares con destino o comisión de servicios en el extranjero y, en su caso, los beneficiarios de los mismos desplazados con ellos.
  • Desplazamiento temporal al extranjero por razones privadas del titular y/o sus beneficiarios.
  • Residencia del titular por razones privadas en países miembros de la Unión Europea.

Los asegurados que fijen su residencia en países que no sean miembros de la Unión Europea tendrán derecho a percibir una ayuda económica para atender la cobertura de la asistencia sanitaria que precisen, para sí o para sus beneficiarios, mediante la suscripción de una póliza de seguro sanitario. Esta ayuda tiene como límite el importe que por persona y año debe abonar el ISFAS a las Entidades de Seguro concertadas.

Apartado 2 de la Instrucción 4B0/20327/2004, de 27 de diciembre

Hospitalización Psiquiátrica

Los asegurados adscritos a Sanidad Militar o a la Red Sanitaria de la Seguridad Social pueden tener acceso a una ayuda económica por cada día de hospitalización psiquiátrica o de hospital de día, establecida en la normativa vigente (en 2008, 80 euros diarios por hospitalización en régimen de internamiento y 48 euros diarios por estancia en régimen de hospital de día).

Los asegurados adscritos a Entidades de Seguro concertadas reciben esta asistencia a través de su Entidad.

Apartado 3 de la Instrucción 4B0/20327/2004, de 27 de diciembre

Límite de las cuantías: Resolución 4BO/19515/2007, de 4 de diciembre (BOD nº 246).

Tratamiento de Psicoterapia

Con independencia de los tratamientos realizados por los medios concertados, el ISFAS podrá reconocer ayudas por los tratamientos de psicoterapia que se precisen, calculados en función del número de sesiones, con los límites que se establecen en la Instrucción del Secretario General Gerente vigente en ese momento (en 2008, 40 euros como máximo por cada sesión).

Apartado 4 de la Instrucción 4B0/20327/2004, de 27 de diciembre

Límite de las cuantías: Resolución 4BO/19515/2007, de 4 de diciembre (BOD nº 246).

Gastos por asistencia prestada por facultativo ajeno

En casos concretos, los asegurados adscritos a los consultorios del ISFAS para atención primaria podrán obtener el reintegro de los gastos de los honorarios del médico de familia, pediatra o profesional de enfermería, ajeno al servicio del consultorio, que le haya tenido que asistir.

Apartado 5 de la Instrucción 4B0/20327/2004, de 27 de diciembre

Ayuda para pacientes diabéticos

Los asegurados adscritos a Sanidad Militar o a los Servicios Públicos de Salud, cuando no les sean suministradas en su centro de atención primaria, podrán obtener ayudas por la compra de jeringuillas de insulina y/o reflectómetro.

Asimismo, los titulares y beneficiarios del ISFAS tendrán acceso a prestaciones para bombas de infusión de insulina y el correspondiente material fungible, en las condiciones establecidas en la regulación específica.

Apartado 6 de la Instrucción 4B0/20327/2004, de 27 de diciembre

Límite de las cuantías: Resolución 4BO/19515/2007, de 4 de diciembre (BOD nº 246).

Normativa Reguladora

Instrucción 4B0/20327/2004, de 27 de diciembre, del Secretario General Gerente del ISFAS, por la que se regula la Asistencia Sanitaria de Gestión Directa (B.O.D. nº 255, de 31 de diciembre), cuyo Anexo II (Límites de las cuantías de las ayudas) ha sido actualizado por la Resolución 4BO/19515/2007, de 4 de diciembre (BOD nº 246, de 19 de diciembre).

Prestaciones Sociales

Asistencia a la tercera edad

El aumento progresivo de la expectativa de vida genera nuevas necesidades de servicios asistenciales para las personas que, por razón de la edad, se encuentran en situación de especial vulnerabilidad y requieren apoyos para desarrollar las actividades esenciales de la vida diaria y alcanzar una mayor autonomía personal. Las prestaciones que integran este programa se establecen para asegurados de 65 o más años de edad y su cuantía se determina en función de sus condiciones socioeconómicas, con arreglo a la normativa que las regula.

Apartado II Primera. Prestaciones de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Son prestaciones de Asistencia a la Tercera Edad:

Residencias asistidas

Ayudas para la estancia en residencias asistidas de asegurados con discapacidad, afectados en un grado de minusvalía igual o superior al 75% o un grado de dependencia moderada nivel 1 o superior, y que como consecuencia de circunstancias sociofamiliares e insuficiencias anatómicas o funcionales precisen el internamiento en ese tipo de centros.

En aquellos casos en que el cónyuge u otro miembro de la unidad familiar necesite también la ayuda, podrá autorizarse su internamiento en el mismo centro cuando se acredite, al menos, una discapacidad del 65%.

Podrán reconocerse ayudas para estancias temporales en residencias asistidas en determinados supuestos.

Apartado II Prestaciones, Primera, 2.1 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Centros de Día

Ayudas para la atención en centros de día a asegurados con discapacidad, afectados en un grado de minusvalía igual o superior al 65% o una dependencia moderada nivel 1 o superior.

Podrán reconocerse ayudas para estancias temporales en centros de día, en determinados supuestos.

Apartado II Prestaciones, Primera, 2.2 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Asistencia a domicilio

Ayuda económica para sufragar parcialmente un apoyo personal y doméstico, prestado por empresas especializadas contratadas por el ISFAS, a asegurados con discapacidad, afectados en un grado de minusvalía igual o superior al 65% o una dependencia moderada nivel 1 o superior.

Podrán reconocerse estas ayudas con carácter temporal limitado en determinados supuestos.

Apartado II Prestaciones, Primera, 2.3 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Las prestaciones de Asistencia a Domicilio, Residencias Asistidas y Centros de Día pueden concederse también, en supuestos muy excepcionales, a menores de 65 años.

Teleasistencia

Para facilitar la atención urgente que pudieran necesitar aquellas personas que, por su edad, deficiencias psicofísicas y/o situación de aislamiento, el ISFAS ofrece, gratuítamente, este servicio a los asegurados con al menos 65 años, discapacitados con grado de minusvalía igual o superior al 65% o con una dependencia moderada de Nivel 1 o superior. También pueden ser beneficiarios los afiliados con 75 o más años de edad, cualquiera que sea su grado de discapacidad.

Apartado II Prestaciones, Primera, 2.4 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Ayuda económica a personas mayores

Ayuda para asegurados con 75 o más años de edad y bajo nivel de recursos.

Apartado II Prestaciones, Primera, 2.5 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Tratamientos termales

Ayudas económicas a asegurados que, por prescripción médica, requieran tratamientos de balneoterapia para mejorar su estado de salud.

Apartado II Prestaciones, Primera, 2.6 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Vacaciones y ocio

 

Se facilitan estancias a la Tercera Edad, en preferencia (pero también a otros afiliados y a personal civil del ISFAS o del ámbito del Ministerio de Defensa), en la Residencia “Jorge Juan” de Alicante y en los Apartamentos “Ciudad Patricia” de Benidorm. Las condiciones y precios están fijados en convocatorias anuales que están a disposición de los asegurados en las Delegaciones del ISFAS y en esta página web.

Apartado II Prestaciones, Primera, 2.7 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

 

Normativa Reguladora

Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre, de la Secretaria General Gerente del ISFAS, por la que se regulan las prestaciones sociales (B.O.D. nº 253, de 31 de diciembre).

Resolución 4B0/19201/2007, de 3 de diciembre, de la Secretaria General Gerente del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se actualizan los precios públicos de los servicios prestados por el Instituto en sus centros residenciales para la tercera edad (B.O.D. nº 242, de 13 de diciembre).

Instrucción RI-21/2008, de 22 de enero, Convocatoria de Turnos de Vacaciones en la Residencia "Jorge Juan"

Instrucción RI-22/2008, de 22 de enero , Convocatoria de Turnos de Vacaciones en el Complejo Residencial "Ciudad Patricia"

Prestaciones Sociosanitarias

Tienen por objeto la protección de situaciones de necesidad fundadas en contingencias relacionadas con la salud o calidad de vida de los asegurados, siempre que éstos no tengan derecho a su cobertura al amparo de las prestaciones de asistencia sanitaria que ofrece el Instituto, y cuyo coste genere una especial situación de necesidad atendiendo a sus circunstancias socioeconómicas.

Son prestaciones Sociosanitarias:

Atención a personas drogodependientes

Ayuda para el ingreso en centros especiales a fin de seguir tratamientos de deshabituación por drogadicción o alcoholismo, durante un periodo de seis meses con posibilidad de prórroga por otros seis meses como máximo (en 2008 el importe máximo de la ayuda es de 131,57 euros al mes).

Apartado II Prestaciones, Segunda, 1 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Atención a personas discapacitadas

Tratamientos especiales

Ayudas destinadas a titulares y beneficiarios menores de 18 años que acrediten padecer un menoscabo igual o superior al 25% susceptible de mejora mediante tratamiento en centro especializado (el importe máximo de la ayuda para 2008 es de 131,57 euros al mes).

Apartado II Prestaciones, Segunda, 2.1 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Terapia de mantenimiento y ocupacional

Ayuda dirigida a asegurados que acrediten padecer una minusvalía igual o superior al 33% y precisen este servicio para su desarrollo personal y su integración sociolaboral (el importe máximo de la ayuda para 2008 es de 131,57 euros al mes).

Apartado II Prestaciones, Segunda, 2.2 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Formulario de Solicitud Terapia mantenimiento y ocupacional minusválidos

Atención de enfermos crónicos

Ayudas para la adquisición de determinados artículos tales como cama articulada, colchón antiescaras, grúa elevadora de enfermos, elevador de W.C, asiento giratorio de bañera, o la adaptación de vehículos a motor, la eliminación de barreras arquitectónicas y otras ayudas técnicas a valorar por el ISFAS, que funden su necesidad en una discapacidad grave. La ayuda económica tiene unos límites máximo y mínimo y consisten en el reintegro de un porcentaje del coste real acreditado, en función del nivel de recursos de unidad familiar.

Apartado II Prestaciones, Segunda, 3 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Formulario de Solicitud Atención de enfermos crónicos

Normativa Reguladora

Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre, de la Secretaria General Gerente del ISFAS, por la que se regulan las prestaciones sociales (B.O.D. nº 253, de 31 de diciembre).

 Otras Prestaciones de Carácter Social

Bajo esta denominación de agrupan tres tipos de prestaciones de carácter heterogéneo como son: la ayuda económica por fallecimiento, la ayuda económica por adquisición de vivienda y la ayuda social para celiacos.

Ayuda por fallecimiento

Las ayudas económicas por fallecimiento son auxilios económicos o, en su caso, reintegros de gastos, que tienen por objeto paliar en el esfuerzo económico familiar directamente derivado del fallecimiento de titulares y beneficiarios del Instituto. Sus cuantías y límites se determinan para cada ejercicio por la correspondiente resolución de la Secretaría General Gerente.

La ayuda consiste en un auxilio económico por el fallecimiento del titular por derecho (1.245,11 euros), cuando el perceptor sea el cónyuge viudo no separado legalmente o los huérfanos incluídos como hijos en el documento de afiliación del difunto a la fecha de su fallecimiento. De la misma naturaleza es la prestación prevista para el titular cuando fallezca alguno de sus beneficiarios siempre y cuando tenga derecho a asistencia social, siendo el importe, en este supuesto, de 623,07 euros.

En el resto de los casos, la ayuda por fallecimiento se convierte en un reintegro de los gastos del sepelio, con un máximo de 1.245,11 euros en el caso del titular por derecho propio y de 623,07 euros cuando se trate de un titular por derecho derivado o de un beneficiario.

Apartado II Prestaciones. Tercera, 1 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Adquisición de vivienda

Esta prestación se configura como una ayuda económica de pago único (674 euros) para los titulares y las viudas o huérfanos afiliados y con derecho a asistencia social, que accedan a la propiedad de la primera vivienda.

Es importante hacer notar que quienes perciban estas ayudas no podrán acceder a otras de la misma naturaleza otorgadas por el Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos, así como a ninguna de las medidas de apoyo ni a la adquisición de vivienda por el procedimiento de concurso o adjudicación directa establecidas en la Ley 26/1999, de 9 de julio, de Medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Apartado II Prestaciones Tercera, 2 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

 

Ayuda social para celíacos

Esta ayuda social está destinada a paliar las especiales necesidades de los pacientes celíacos menores de 18 años, y consiste en la concesión de una ayuda económica de carácter anual, cuyo importe, para el año 2008, no podrá ser inferior a 90 euros ni superior a 630 euros, calculado en función de los recursos económicos de la Unidad Familiar.

Apartado II Prestaciones Tercera, 3 de la Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre

Normativa

Instrucción 150/2007, de 10 de diciembre, de la Secretaria General Gerente del ISFAS, por la que se regulan las prestaciones sociales (B.O.D. nº 253, de 31 de diciembre).

Prestaciones Económicas por Incapacidad

Pensión por Inutilidad para el Servicio

Es una pensión pública complementaria de la de invalidez de Clases Pasivas para personal militar profesional y de la Guardia Civil y los funcionarios civiles incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial que, encontrándose en las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, pasen a retiro o jubilación por inutilidad o invalidez, siempre que la incapacidad declarada lo haya sido en el grado de absoluta para todo trabajo, oficio o profesión o en el de gran invalidez, donde se requiere la asistencia de otra persona para la realización de los actos más esenciales de la vida diaria. En este caso, se tiene derecho, además, a una prestación económica que no tiene el carácter de pensión pública.

El personal del Cuerpo a extinguir de Mutilados de Guerra por la Patria que hubiese pasado a retirado con la clasificación de absoluto, y no hubiese alzcanzado la edad de 65 años a la entrada en vigor de la Ley 39/2007, podrá acceder a la prestación de gran invalidez.

Artículos 76 a 83, ambos inclusive, de Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E. nº 310, de 27 de diciembre).

Disposición adicional undécima de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar (B.O.E. nº 278, de 20 de noviembre).

Indemnización por Lesiones Permanentes no Invalidantes

Consiste en el pago, por una sola vez, de una cantidad a quien, encontrándose en servicio activo, servicios especiales o reserva ocupando destino, sufra una lesión de carácter definitivo que, sin ser motivo de retiro o jubilación, se encuentre recogida en el baremo vigente a estos fines en el Régimen General de la Seguridad Social.

Artículo 84 del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre).

Subsidio por Incapacidad Temporal de Funcionarios Civiles

Esta prestación sólo está prevista para los funcionarios civiles, por consistir en un subsidio compensatorio de la pérdida de retribuciones complementarias desde el cuarto mes de licencia por enfermedad o accidente.

El personal militar con insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas mantiene sus derechos económicos en los términos previstos en la legislación reguladora de su régimen.

Artículos 67 a 75, ambos inclusive del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre).

Normativa Reguladora

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 142, de 14 de junio).

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre).

Orden TAS/1040/2005, de 18 de abril, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidante. (B.O.E. nº 96, de 22 de abril).

Protección a la Familia

Estas prestaciones, reguladas en la Sección 4ª del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, pueden ser de pago único, como el subsidio especial y la prestación por maternidad en los supuestos de parto múltiple, o de pago periódico como las prestaciones por hijo a cargo minusválido.

Prestaciones por Parto Múltiple

El ISFAS atiende, según las causas que los motivan, los estados de necesidad que se generan para las familias en los casos de parto múltiple a través de las siguientes prestaciones económicas:

Subsidio Especial

Se consideran beneficiarios de este subsidio la madre afiliada al ISFAS como titular o, en segundo lugar, el padre, en igual condición de afiliación, cuando la madre no tenga derecho al subsidio ni en éste ni en ningún otro Régimen de Seguridad Social o cuando, teniendo derecho, hubiese fallecido y el padre eligiera la opción de percibirlo por sí mismo.

En este caso, se equiparan al parto las situaciones de adopción y de acogimiento previo de menores de seis años, o de mayores de esta edad cuando concurren determinadas circunstancias.

En función del grupo de adscripción del titular, su cuantía se encuentra referida al importe de la base de cotización al ISFAS durante las seis semanas de descanso obligatorio como consecuencia del parto.

Cuantías por grupo de cotización
2008

Grupo de Cotización

Importe

A1

4.313,48

A2

3.394,82

B

2.972,72

C1

2.607,28

C2

2.062,79

El importe final del subsidio resultaría de multiplicar la cuantía correspondiente, en función del grupo, por el número de hijos habidos en el parto a partir del segundo inclusive.

Prestación Económica de Pago Único

En este caso, el beneficiario de la prestación es solamente uno de los progenitores que podrá solicitarla a su respectivo Régimen de Seguridad Social.

A diferencia del subsidio especial, para la prestación económica de pago único, únicamente se equipara al parto la situación de adopción.

En cuanto a sus cuantías, para el año 2008, vienen reflejadas en la siguiente tabla:

Cuantías por número de hijos nacidos

Número de Hijos Nacidos

Importe

2

2.400,00

3

4.800,00

4 y más

7.200,00

Artículos 97 a 103, ambos inclusive, del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre).

Hijo o menor acogido a cargo con discapacidad

Se trata de una prestación que consiste en una asignación económica mensual, por cada hijo o menor acogido a cargo que padezca una discapacidad , cuya cuantía se establece en función de su edad, del grado de minusvalía y de la necesidad del concurso de tercera persona para las actividades básicas de la vida diaria.

La prestación, cuya cuantía se fija cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, está dotada para el año 2008 de los importes siguientes:

  • Hijos menores de 18 años, con una minusvalía en grado igual o superior al 33%: 83,33 euros/mes (12 mensualidades).
  • Hijos mayores de 18 años, con una minusvalía en grado igual o superior al 65%: 328,44 euros/mes (12 mensualidades).
  • Hijos mayores de 18 años, con una minusvalía en grado igual o superior al 75%, que necesiten el concurso de una tercera persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria: 492,66 euros/mes (12 mensualidades).

Artículos 88 a 96, ambos inclusive, del Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre).

Normativa Reguladora

Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 310, de 27 de diciembre).

Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (B.O.E nº 142, de 14 de junio).

Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, Artículos 181 y siguientes (B.O.E. nº 154, de 29 de junio).

 

 

 

 

 
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